Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
Fragmento 12
El accionante denuncia que mediante la Resolución 095/2017 (fs. 7) fue suspendido de sus cargos de Decano y docente de la Facultad de Agronomía de la UMSA, Resolución que se basó en el Informe INF.JUR.1242/2017 (fs. 5 a 7) de dicha Universidad que refirió que el ahora peticionante de tutela fue denunciado penalmente y por consiguiente detenido; sin embargo, la misma no emergió de un debido proceso por una determinada falta disciplinaria con base en prueba expuesta; es decir, no ejerció su derecho a la defensa, vulnerándose la presunción de inocencia de la que goza.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa
- Petición
- II.3. Sobre la impugnación de la resolución que declare por no presentada la demanda de acción de amparo constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4.
- CONFIRMAR