AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2018-RCA
Fecha: 02-Jul-2018
Petición
En cuanto al incumplimiento del requisito de petición, el AC 0059/2016-RCA de 15 de marzo, señaló que: “Finalmente, revisado el petitorio de la presente acción de amparo, es evidente que realizaron una petición confusa e incompleta, incumpliendo el art. 33.8 del CPCo, aspecto que no fue subsanado a pesar de la observación realizada por el Tribunal de garantías.
Por todo lo referido, habiendo sido observada la demanda de los accionantes por el indicado Tribunal de garantías (el cual cumplió con su deber de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico II.4), sin embargo, al no haber sido subsanada la misma, los accionantes mantuvieron la falta de relación de los hechos y la falta de petitorio adecuado, entonces, a pesar de habérseles dado la oportunidad de que cumplan con los requisitos previstos por el art. 33.4 y 8 del CPCo, no lo hicieron, causando que la presente acción no pueda ser admitida”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa
- Petición
- II.3. Sobre la impugnación de la resolución que declare por no presentada la demanda de acción de amparo constitucional
- el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada,
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4.
- CONFIRMAR