AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2018-RCA

Fecha: 11-Jul-2018

Dirección del proceso

La justicia constitucional, de acuerdo al art. 3 del CPCo, es ejercida por las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como por las Juezas, los Jueces y Tribunales de garantías, quienes se regirán por principios procesales como el previsto en el numeral 2 de dicho Artículo, Dirección del proceso. Por el que deben conducir la intervención de las partes y establecer los actos correctivos necesarios; norma que fue interpretada conforme a su contenido teleológico otorgado por el legislador ordinario a través de la SCP 0684/2013 de 3 de junio, cuando señala: “…el art. 3.2 del CPCo, que reconoce la facultad de autocorrección de los procesos constitucionales por la justicia constitucional -ejercida en forma compartida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los Jueces y Tribunales de garantías que ejercen justicia constitucional en sus diferentes roles y con atribuciones distintivas- tiene las siguientes características implícitas en la teleología de la norma, cuales son excepcionalidad, relevancia y necesidad. Al respecto, i) Sobre la excepcionalidad, se debe relevar que los errores procesales en los que incurran los servidores judiciales no tiene alcances de ser una regla general como mecanismo para rehacer o reponer todo el proceso constitucional, sino únicamente para la rectificación de los errores procesales expresados en actos específicos; ii) Sobre la relevancia del error procesal cabe referir que sólo procederá ante la eventualidad del quebrantamiento del procedimiento y formas propias de cada proceso constitucional, cuya lógica consecuencia sea la verificación de la lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales y no así la mera constatación del incumplimiento de las formas procesales. Entonces, el baremo para proceder a la autocorrección procesal es precisamente la afectación de derechos fundamentales. Dicho de otra forma, el error procesal irrelevante, medido por la agresión a derechos e intereses de las partes procesales, no amerita autocorrección. A contrario sensu, el error procesal no puede ser corregido a costa de afectar derechos fundamentales de los sujetos procesales; y, iii) La autocorrección abarcará únicamente los actos procesales necesarios que, por imprescindibles, ameritan la verificación de errores propios” (las negrillas son nuestras).