Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2018-RCA
Fecha: 11-Jul-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El Fiscal de Materia ahora demandado, no obstante de existir actos investigativos pendientes, como una inspección técnica ocular, incluso un eventual careo para esclarecer el hecho, en forma abrupta decidió dictar requerimiento conclusivo de sobreseimiento a través de la Resolución 102/18 de 27 de marzo de “2017”, sin efectuar un análisis minucioso de las actuaciones investigativas, la cual adolece de una serie de falencias como una correcta valoración de la prueba e interpretación de las normas procesales, teniendo solo la finalidad de favorecer al imputado.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- elementos que si bien reflejan incidíos sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Domestica
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Dirección del proceso
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto