Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2018-RCA
Fecha: 11-Jul-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09-2018 de 18 de junio, cursante a fs. 89 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Nataly Pérez Miranda contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental y Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia, ambos de la Fiscalía Departamental de La Paz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- elementos que si bien reflejan incidíos sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Domestica
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Dirección del proceso
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto