AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2018-RCA
Fecha: 11-Jul-2018
i)
Refiere que: i) Por Resolución de 14 de junio de 2018, fue señalada audiencia de acción de amparo constitucional para el 20 de ese mes y año a horas 14:30, identificando a Andrea Nataly Pérez Miranda como peticionante de tutela contra Edwin José Blanco Soria y Samuel Lima Carvajal; pese a que fui notificada con la misma, de forma abrupta, el Tribunal de garantías dicta la Resolución de 18 de junio de 2018, declarando por no presentada la acción tutelar sin mayor argumento que por un error involuntario en el memorial de subsanación figura el nombre de Wilma Susana Miranda Valda, aspecto que es únicamente de forma y no así de fondo; ii) Existen los principios que rigen la materia procesal constitucional como es el principio de no formalismo plasmado en el art. 3.5 del CPCo, ya que al haber señalado audiencia asumieron competencia para tratar y considerar el fondo de la acción de defensa; y, iii) Solicita se conceda el recurso de impugnación y el Tribunal Constitucional Plurinacional determine la sustanciación del mismo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- elementos que si bien reflejan incidíos sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Domestica
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Dirección del proceso
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto