AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2018-RCA
Fecha: 11-Jul-2018
por no presentada
El citado Tribunal de garantías, mediante Auto 09-2018 de 18 de junio, cursante a fs. 89 y vta., declaró por no presentada la acción tutelar, dejando sin efecto el Auto de 14 de junio de 2018, por el que admitió la acción de defensa y señaló audiencia para el 20 de junio del mismo año a horas 14:30 (fs. 85) para el análisis del caso, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante manifestó que, las Resoluciones de Sobreseimiento 102/18 y la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS 105 “A”/2018, habrían vulnerado sus derechos fundamentales; 2) Mediante providencia de 6 de junio de igual año, se dispuso subsanar la presente acción de amparo constitucional otorgándole a la impetrante de tutela el plazo de tres días para que aclare las observaciones realizadas, notificándola en su domicilio procesal; 3) Mediante memorial presentado el 13 de ese mes y año, “SUBSANA LO EXTRAÑADO” (sic) Wilma Susana Miranda Valda, abogada patrocinante, pero no adjunta poder de representación legal; consiguientemente, no cumple con la exigencia del Código Procesal Constitucional; y, 4) La legitimación activa tendrá quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado, aspecto que tiene concordancia con el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que, la acción tutelar podrá ser interpuesta por “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”; en consecuencia no se ha subsanado la acción de defensa interpuesta.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- elementos que si bien reflejan incidíos sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Domestica
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Dirección del proceso
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto