AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2018-RCA
Fecha: 11-Jul-2018
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 4 y 13 de junio de 2018, cursantes de fs. 31 a 36 y de 82 a 83 vta. respectivamente, la accionante señala que el 17 de agosto de 2017, interpuso denuncia penal contra Edilfredo Miranda Balda, por un hecho de violencia familiar y doméstica, abriéndose el caso en la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, dicha Institución puso en conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz el inicio de las investigaciones, así como las medidas de protección a su favor, tras la presentación de pruebas testificales de cargo y el certificado médico forense que acredita cinco días de impedimento, se emitió la imputación formal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 Bis del Código Penal (CP).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- elementos que si bien reflejan incidíos sobre la presunta participación del sindicado y la adecuación de su conducta del delito de Violencia Familiar y Domestica
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Dirección del proceso
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto