SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

1)

Rubén Ramírez Conde, Presidente de la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 205 a 206 vta., señaló que: 1) El Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto del referido departamento, resolvió el incidente mediante Resolución A.I.S.006/2015, cuya Sala Social, Administrativa a su cargo, emitió el Auto de Vista 74/2017 SSA-II de 12 de mayo y su Auto 154/2017 S.S.A. II de 1 de junio, que de manera fundamentada y razonada, plasmó el fallo que ahora se pretende impugnar, no obstante que anteriormente con similares argumentos, se pretendió la nulidad que fue rechazada por la Resolución 04/2010; 2) Es deber de las partes, no ser “meros observadores”, sino de hacer efectiva el ejercicio de sus derechos, en cada momento y fase; sin embargo en el presente caso existe un descuido al no cumplir con el seguimiento de la causa, cuya Sentencia no fue recurrida dentro de los plazos procesales, puesto que el segundo incidente, no fue razonable hacer valer a través de la presente acción tutelar; 3) La parte accionante, no observó que la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz, al emitir el Auto de Vista 74/2017 SSA-II, su Auto complementario, así como la Resolución A.I.S.006/2015, la última emitida por el Juez a quo, fueron dictadas preservado el principio de legalidad y seguridad jurídica, concordante con el art. 180 de la CPE, en la cual, rige el principio de igualdad de las partes; y, 4) Las Resoluciones que pretenden ser anuladas o dejadas sin efecto, no requieren de una exposición ampulosa con excesiva normativa y cita legal; por cuanto, la misma es clara y precisa tanto en su parte considerativa y dispositiva, no siendo atribuible a su autoridad la dejadez con la que actuó el coactivante, toda vez que no desconoció ni vulneró derecho o garantía alegado por el accionante.

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, igualdad, motivación, congruencia, aplicación objetiva de la norma y valoración de la prueba; toda vez que, dentro del proceso coactivo fiscal incoado contra Javier Isaac Aramayo Salazar y otros ex servidores públicos: 1) El Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución A.I.S. 006/2015, rechazó el incidente de nulidad interpuesto el 2 de abril de 2015, a través del cual solicitó, se anulen obrados, hasta el Auto de ejecutoría, para que en aplicación del art. 197 del CPCabrg., o se remita en revisión ante la “Corte Superior de Justicia” (sic), la Sentencia emitida al efecto; y, 2) El Presidente de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por Auto de Vista 74/2017 SSA-II de 12 de mayo, confirmó la Resolución A.I.S. 006/2015, omitiendo valorar las pruebas aportadas referentes al ocultamiento del expediente probado en un proceso disciplinario, a la existencia de una defectuosa notificación, al manejo irregular del libro de notificaciones, a la emisión de la Sentencia en tiempo record y sobre la falta de su remisión ante el superior en grado, tal como prevé el art. 197 del CPCabrg.

           Establecidos los hechos fácticos e identificados los actos lesivos, en mérito a que la principal pretensión del accionante es que la justicia constitucional disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 74/2017 SSA-II, y el Auto 154/2017 S.S.A. II; en observancia a la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0664/2017-S2 de 3 de julio, por el carácter y naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, es menester aclarar a las partes que el análisis del presente caso, se circunscribirá a partir del Auto de Vista 74/2017 SSA-II, que resolvió el segundo incidente de nulidad planteado el 19 de mayo de 2011, por ser esta última, vinculada a la causa o agravio principal referido a la vulneración de los derechos al debido proceso, en su elemento de motivación, congruencia, aplicación objetiva de la norma y valoración de la prueba; toda vez que, conforme a las atribuciones conferidas al Tribunal de apelación, los mismos, advertidos de posibles lesiones a derechos y/o garantías fundamentales, tuvieron la oportunidad de modificar, confirmar o revocar el acto puesto a su conocimiento.