SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

II.12.

II.12.  Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, la parte coactivante, solicitó a la autoridad jurisdiccional, emita resolución; por ello, Víctor Calixto Rubín de Celis Lazarte, Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto del departamento de La Paz -hoy codemandado- a través de Resolución A.I.S.006/2015 de 4 de marzo, por su improcedencia manifiesta, rechazó el incidente de nulidad, disponiendo a su vez que en cumplimiento de la Circular 23/2012 de 16 de mayo, se remita copia de la Resolución a Presidencia bajo los siguientes argumentos: i) En el caso de autos, no concurrieron actuaciones viciadas de nulidad como manifiesta la parte coactivante, que afecten en forma trascendental al debido proceso, vulnerando garantías constitucionales y principios como el de especificidad, de trascendencia, de finalidad del acto procesal, de protección, de convalidación y de conservación del acto, que incidan en el fin último del acto incidentado; y, ii) Si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en la vulneración del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa, a la parte le correspondía precisar y demostrar la trascendencia que tuvo el error u omisión de procedimiento que reclama (fs. 56 vta. 58 a 64 vta.).