SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S2

Fecha: 09-Jul-2018

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 31 de enero, cursante de fs. 314 a 317 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, de la contrastación efectuada entre los puntos alegados en el memorial de objeción e impugnación, la respuesta plasmada en la Resolución Jerárquica de 30 de mayo de 2017 hoy impugnada, se evidencia que no es evidente que no haya una explicación del motivo por el que se rechaza la misma, pues dicha resolución contiene una explicación clara, sucinta, explicando las razones por las cuales se llega a confirmar la resolución de la Fiscal de Materia, aspectos explicados con citas de doctrina y ejemplos a efectos de que la parte entienda cuales fueron los motivos por los que no se acogió la objeción efectuada; por lo tanto, no se evidencia la vulneración de los derechos alegados, pues se advierte que la misma contiene una respuesta que se circunscribe a la cuestión llevada a la impugnación con la debida motivación, fundamentación y congruencia entre la parte considerativa y resolutiva; y, 2) El accionante de forma errada entiende que este rechazo o desestimación a su denuncia, implicaría una denegación al acceso a la justicia; sin embargo, la mencionada Resolución no pugna con la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, pues dicho derecho tiene como contenido esencial que la pretensión sea atendida, en el caso presente por la Fiscalía, a cuya emergencia se dicte una resolución debidamente fundamentada y motivada respecto a la petición, agotándose ese derecho al activar la función jurisdiccional del Estado, que desemboca en una resolución; en ese sentido, este Tribunal considera que no hubo tal denegación, porque ante la denuncia interpuesta, ante el Ministerio Público acogió la misma y mediante una resolución fundamentada rechazó la misma, por cuanto dicha denuncia no hace a un delito perseguible penalmente, por consiguiente se tiene que no se negó en ningún momento al recurrente el acceso irrestricto al sistema judicial, más aun si el mismo, activó todos los mecanismos legales a efectos de hacer valer sus derechos.