SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente se evidencia que, Ernesto Guilberth Morales Ramos interpuso denuncia penal contra Marcos Félix Herrera Torrez por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, misma que fue desestimada por la Fiscal de Materia asignada al caso, mediante Resolución de 4 de mayo de 2017, por carecer los hechos denunciados de entidad penal. Fallo que fue ratificado por Resolución Jerárquica de 30 del mismo mes y año.
Ante ello, el ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando las resoluciones fiscales emitidas, con la argumentación que las mismas se encuentran carentes de fundamentación y motivación, además, con la determinación asumida fue restringido su derecho de acceso a la justicia.
Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución Jerárquica; ello, debido a que el Fiscal Departamental de Chuquisaca, es llamado a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de segunda instancia, pues ella tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en los que pudieran haber incurrido los fiscales de menor jerarquía, pero además porque es la última instancia fiscal que eventualmente podría modificar, revocar o enmendar los supuestos actos u omisiones ilegales en los que incurrió la autoridad inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- Fragmento 10
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- se exige como elementos objetivos del tipo la emisión o ejecución de una resolución manifiestamente contraria a la Constitución o a alguna ley en particular
- el impetrante no refiere específicamente que deberes establecidos en la ley hubieran sido rehusados en hacer
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)