SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso denuncia de proceso disciplinario policial contra los miembros del Tribunal Disciplinario Policial Departamental de Chuquisaca, por la comisión de faltas disciplinarias, en razón a que, el referido Tribunal en otra anterior causa, que fue irregular e ilegal, le sancionaron por la presunta comisión de falta disciplinaria contenida en el art.12.17 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; acusación signada con el número 197/2016, donde Marcos Félix Herrera Torrez, Fiscal Policial asignado al caso, decretó el rechazo de la denuncia y la prescripción, favoreciendo a los denunciados; el aludido Fiscal Policial no podía ejercer ese cargo, porque al mismo tiempo desempeñaba la función de Ayudante General del Comando Departamental de la Policía de Chuquisaca, situación por la cual, lo denunció ante la Fiscalía Policial del mismo departamento por la vulneración del art. 22 de la LRDPB, denuncia que fue remitida al Ministerio Público.
Posteriormente, pese de haber subsanado la indicada denuncia, mediante Resolución Fiscal de 4 de mayo de 2017, María Luisa Torrez Bernal, Fiscal de Materia, desestimó la denuncia por carecer los hechos denunciados de entidad penal, fallo que fue objeto de impugnación, misma que fue ratificada la desestimación por el Fiscal Departamental por Resolución Jerárquica de 30 de igual mes y año.
Aduce que, hizo una clara referencia fundamentada sobre los ilícitos cometidos por el denunciado Fiscal Policial, en especial sobre el incumplimiento de deberes, de no obedecer el mandato del art. 22 de la LRDPB, al desempeñar dos funciones policiales al mismo tiempo, ilegalidad que dio lugar al ilícito de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, al haber decretado el rechazo de denuncia en favor del Tribunal Disciplinario Policial Departamental de Chuquisaca, cuando no tenía atribuciones legales para hacerlo, vulneró su derecho de acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- Fragmento 10
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- se exige como elementos objetivos del tipo la emisión o ejecución de una resolución manifiestamente contraria a la Constitución o a alguna ley en particular
- el impetrante no refiere específicamente que deberes establecidos en la ley hubieran sido rehusados en hacer
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)