Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
II.1.
II.1. El 4 de mayo de 2017, dentro de la denuncia interpuesta por Ernesto Guilberth Morales Ramos contra Marcos Félix Herrera Torrez, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; María Luisa Torrez Bernal, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, mediante Resolución UN-AN-D82/2017 de 4 de mayo, resolvió desestimar dicha denuncia por carecer los hechos denunciados de entidad penal, porque son atípicos (fs. 40 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- Fragmento 10
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- se exige como elementos objetivos del tipo la emisión o ejecución de una resolución manifiestamente contraria a la Constitución o a alguna ley en particular
- el impetrante no refiere específicamente que deberes establecidos en la ley hubieran sido rehusados en hacer
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)