SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2018-S2
Fecha: 09-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; y acceso a la justicia; por cuanto, el Fiscal Departamental de Chuquisaca mediante Resolución Jerárquica de 30 de mayo de 2017, ratificó la decisión fiscal de 4 de igual mes y año, respecto al memorial de denuncia interpuesta por Ernesto Guilberth Morales Ramos contra Marcos Félix Herrera Torrez por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, por resultar que el hecho es atípico; fallos fiscales que a su entender carecen de fundamentación y motivación, pese a haber expuesto los argumentos y razonamientos que corresponde en el memorial de denuncia e impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- Fragmento 10
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- se exige como elementos objetivos del tipo la emisión o ejecución de una resolución manifiestamente contraria a la Constitución o a alguna ley en particular
- el impetrante no refiere específicamente que deberes establecidos en la ley hubieran sido rehusados en hacer
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)