SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2018 de 1 de marzo, cursante de fs. 23 a 26 vta.; y, el Auto complementario de 6 de marzo de igual año (fs. 32),  concedió la tutela impetrada; ordenando que se realice una nueva audiencia para considerar la situación jurídica del menor NN y sea en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación; expresando los siguientes fundamentos: i) Respecto a que los padres del adolescente no estaban presentes en el acto procesal indicado, a criterio de su autoridad no se advirtió vulneración del derecho a la defensa que violente el derecho a la libertad del peticionante de tutela, al evidenciarse que ante esa ausencia la Jueza demandada conforme al art. 194.II del CNNA, hizo el nombramiento de tutor extraordinario; y, ii) Con relación al hecho denunciado, de que no se le haya permitido una adecuada defensa al impedir que su abogado salga para que los progenitores del adolescente le proporcionen los documentos necesarios para enervar riesgos procesales; de la lectura del acta de audiencia, se tiene que efectuada tal solicitud fue negada por la autoridad demandada, alegando respeto del principio de reserva del acto; sin embargo, la referida autoridad debió precautelar los derechos de una apropiada defensa y del acceso a la justicia pronta, oportuna y trasparente en el sentido de “Desformalización” que indica el art. 193 inc. b) del CNNA y así garantizar el interés superior del adolescente, pues si bien es cierto que al tratarse de menores en conflicto con la ley, rige el principio de derecho a la reserva, ante la ponderación de principios es aplicable el más favorable, “en ese sentido la autoridad recurrida, precautelando el derecho a la reserva y defensa pudo autorizar el ingreso de dichas pruebas, no de personas, lo que no quebranta el derecho, porque nos encontramos ante la vulneración del derecho a la defensa, por lo que al respecto corresponde conceder la tutela” (sic).