SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

i)

           Dicho postulado procesal permite establecer que la solicitud de medidas cautelares, debe realizarse sobre la base de la imputación formal, donde se fundamente: i) la existencia de indicios suficientes respecto a la existencia del hecho investigado; ii) la probable participación de la o el adolescente en el mismo, y iii) el riesgo razonable de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

i)        Celebración de una audiencia de consideración de medidas cautelares; el inc. g) del parágrafo I del art. 262 de CNNA establece que: ‘El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido y contradictorio’; previsión procesal que permite establecer la obligación de la autoridad jurisdiccional competente de considerar y disponer la aplicación de una o varias medidas cautelares, en una audiencia oral y reservada, en la cual, por un lado, el Ministerio Público fundamente razonablemente la solicitud de aplicación de las citadas medidas, y por otro, la parte inculpada tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos y pretensiones; y en particular, controvertir los argumentos y la prueba presentada por el órgano de persecución penal a objeto de sustentar la restricción del derecho a la locomoción del adolescente aprehendido o sometido a proceso de investigación penal. Consecuentemente, ninguna medida cautelar podrá ser aplicada por la autoridad judicial, sin que previamente se lleve a cabo la respectiva audiencia cautelar, la cual, conforme dispone el art. 287.III del CNNA, deberá ser programada y resuelta con preferencia.