SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de defensa, el accionante a través de su representante sin mandato, denuncia que la Jueza demandada incurrió en vulneración de sus derechos, al determinar su detención preventiva sin que en audiencia              de consideración de su situación jurídica, se le permitiera a su defensa producir prueba documental y testifical tendiente a desvirtuar el riesgo procesal de no contar con domicilio conocido, con el fundamento de que conforme el Código Niña, Niño y Adolescente el proceso contra un menor se lleva bajo el principio de reserva, y dado que al inicio de dicha audiencia no se encontraban sus progenitores no consintió su ingreso una vez instalada la misma, pese a tener conocimiento que estos tenían los documentos probatorios y que el padre fue propuesto como testigo.

De manera previa al análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que en el presente caso, en aplicación de la jurisprudencia glosada en la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, reiterada por la SC 2235/2010-R de 19 de noviembre, entre otras, es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y compulsar directamente a través de esta acción de libertad si la actuación de la autoridad demandada fue legal o por el contrario se apartó de las condiciones de validez constitucional y legal, en la determinación de restricción de la libertad personal o física de adolescentes, puesto que no les era exigible impugnar la restricción indebida de su libertad personal o física ante la autoridad jurisdiccional previamente a acudir a la acción de libertad; más aún, si en el caso concreto, se denuncia que no se le permitió ejercer al accionante su derecho a la defensa.

           En tal sentido, de los antecedentes adjuntos y lo descrito en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se tiene que el 27 de febrero de 2018, la Jueza hoy demandada, llevó a cabo la audiencia, para considerar la situación procesal del impetrante de tutela quien es adolescente, el cual al inicio de ésta no se encontraba acompañado de sus padres, razón por la que se nombró tutor extraordinario al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para que asuma su representación; en el acto procesal la defensa del peticionante de tutela, aludiendo al art. 171 del CPP, referente a la libertad probatoria, solicitó se pueda autorizar el ingreso de los progenitores del adolescente quienes contaban con los documentos relativos a acreditar su domicilio, petición que fue rechazada por la Autoridad judicial alegando que la norma procesal penal no es supletoria al Código Niña, Niño y Adolescente que tiene su propio procedimiento; ante la negativa, la defensa requirió poder recoger dichos documentos fuera del salón de audiencias, lo que también fue denegado, refiriendo que este aspecto debió ser previsto antes de empezar la misma, dando continuidad a la referida audiencia.

           Finalizado este acto procesal, la autoridad demandada mediante Resolución de 27 de febrero determinó la detención preventiva del accionante en el Centro de Reintegración Social “Cometa” del departamento de Cochabamba, fundamentando que la defensa no acreditó y presentó ningún elemento de prueba arraigador de domicilio que demuestre que el adolescente en conflicto con la ley, cuenta con domicilio conocido donde pueda ser encontrado para emergencias del proceso penal (Conclusión II.2).