SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

II.1.

II.1.    Cursa acta de audiencia de medida cautelar de 27 de febrero de 2018, con hora de inicio 16:50, para considerar la situación procesal del adolescente NN –hoy accionante–, dentro el proceso penal iniciado de oficio por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, en la que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba –autoridad ahora demandada– instalada la audiencia y siendo que el menor NN no se encontraba acompañado de sus progenitores, en previsión del art. 194.II del CNNA, nombró como tutor extraordinario al representante de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia del  Gobierno Autónomo Municipal del referido departamento; sobre la intervención de la defensa del accionante se señala lo siguiente: “…ahora bien en tenemos que aplicar el Art. 171 porque supletoriamente al Código Penal establece el principio de verdad probatoria (se le vuelve a mencionar por la Sra. Juez que no se aplica la supletoriedad del Código Penal a esta norma, teniendo su propio procedimiento la cual es la Ley 548 por lo que se recomienda que utilice el referido Código) continuando el abogado refiere que va a salir afuera a buscar al padre del adolescente si llego para que le entregue la documentación para acreditar el riesgo procesal domicilio, por lo que se me permita salir a afuera a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso, a la reserva e intimidad en la audiencia, señalados en la Ley 548. Asimismo la Juez le aclaro al abogado de la defensa que la audiencia fue programada a horas 16:30 por lo que teniendo otra audiencia con antelación esta habrá empezado con retraso por lo que debería preverse tal aspecto, con lo que debe darse continuidad al acto” (sic) (fs. 14 a 16).