SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

derecho a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; a la presunción de inocencia

En materia de niñez y adolescencia, nuestra Norma Suprema acoge el interés superior del niño y la prioridad absoluta, así lo establece el citado art. 60 de la CPE; en tal forma concurre la obligación de priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes en el texto constitucional que une los conceptos de interés superior del niño con el de prioridad absoluta, esta prioridad comprende la “preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Resulta que estos principios se aplican a las y a los adolescentes en conflicto con la ley penal, otorgando especial relevancia al acceso a la justicia pronta, oportuna y especializada, así también a este sector se les aplica las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título IV de la Norma Suprema, referido a las Garantías Jurisdiccionales, especialmente los arts. 114 al 121, donde quedan reconocidos los siguientes derechos y garantías: prohibición de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral; protección oportuna y efectiva por los tribunales; derecho a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; a la presunción de inocencia; al debido proceso; al único juzgamiento por el mismo hecho; a ser oído u oída; a la inviolabilidad de la defensa; a que el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad estén orientadas a la educación, rehabilitación e inserción social de los condenados, respetando sus derechos (las negrillas son nuestras).

En el art. 13.III de la CPE, se otorga prevalencia, a los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los Estados de Excepción, en ese marco las normas internacionales, que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, entre estas la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989) en el art. 3.1 señala que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

           Por otra parte, nuestra normativa nacional en materia de niñez y adolescencia, particularmente el art. 267.I del CNNA, establece que el sistema penal para adolescentes está dirigido a los adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años, estableciendo el parágrafo II del mismo artículo, que la edad máxima para el cumplimiento de la sanción en privación de libertad es de veinticuatro años.