SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

En virtud a lo referido, el art. 60 de la CPE dispone que: ‘Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’,

           En virtud a lo referido, el art. 60 de la CPE dispone que: ‘Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’, que se ajusta a la Convención de los derecho de niño, por ello, es importante referir que cuando los administradores de justicia tengan que resolver situaciones en las que se encuentren involucradas la vulneración de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, deben tener presente el principio de protección reforzada frente a otros intereses, en el marco del interés superior, tomando en cuenta principalmente que los delitos que afectan a este sector reviste mayor gravedad” (las negrillas nos corresponden).

           Este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0162/2018-S4 de 30 de abril, efectuó un desarrollo sobre los criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción del derecho a la libertad de locomoción en el sistema procesal penal para adolescentes, estableciendo que debe tenerse presente que la imposición de una medida restrictiva al derecho a la libertad de un adolescente, solo procede dentro los límites señalados en la ley y para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, por lo que su aplicación deberá observar una finalidad legítima y aplicarse bajo ciertas condiciones de validez legal y convencional, señalando lo siguiente: “Identificados los estándares internacionales pertinentes, corresponde determinar con precisión, cuáles los criterios de validez que deben observarse y por tanto cumplirse para la procedibilidad de una restricción del derecho a la libertad de locomoción en caso de adolescentes, con la aclaración, de que dichos criterios deberán ser observados en la consideración y aplicación de cualquier medida cautelar en el régimen procesal penal para adolescentes.