SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S1

Fecha: 23-Jul-2018

Fragmento 38

             Al respecto, y conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia reiterada señaló que, precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que fue creado como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, estableció como presupuesto para verificar la omisión arbitraria de la prueba, que la persona que se considere agraviada, con los resultados de la omisión valorativa, dentro de un proceso ya sea judicial o administrativo, debe expresar de manera clara y precisa, qué pruebas no fueron producidas o compulsadas; también se precisó que es necesario, que el accionante señale en qué medida, dicha omisión valorativa tiene incidencia en la resolución final; es decir, que hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; bajo ese razonamiento, de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, se observa que el accionante, no cumplió a cabalidad con el segundo presupuesto descrito anteriormente; toda vez que, si bien identificó las pruebas que habrían sido omitidas por las autoridades ahora demandadas al pronunciar el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017, no explicó ni argumentó, en qué medida dicha omisión valorativa, expresada en no recibir, producir o compulsar determinada prueba, tiene incidencia en la resolución final del caso, por lo que corresponde denegar la tutela sobre este derecho.