SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S1

Fecha: 23-Jul-2018

I.- Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o del cónyuge.

I.- Para enajenar, hipotecar, pignorar, gravar o dejar en prenda los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges, dado por si, con poder especial, o por medio de una o un apoderado con poder especial. Cuando no sea posible obtener este poder y en caso de ausencia o imposibilidad de ejercer la administración por uno de los cónyuges, debe obtenerse la autorización judicial respectiva.

II.- Los actos de disposición como enajenar, hipotecar, gravar, dejar en prenda, mutuo usufructo y uso, comodato, anticresis, entre otros, de uno de los cónyuges respecto a los bienes comunes, pueden anularse a demanda de la o del otro cónyuge, salvo que ésta o éste prefiera reinvindicar a título exclusivo la parte que le corresponda en el bien dispuesto, si ello es posible, u obtener el valor real de la misma.