SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S1

Fecha: 23-Jul-2018

II.8.

II.8.  Benigna Soto Cabello interpuso recurso de apelación contra el Auto de 22 de septiembre de 2015, señalando como agravios que: a) No resulta adecuada la afirmación del Juez de la causa, en sentido de que su persona no acreditó los destinos del dinero obtenido producto del contrato de anticrético, porque a “fs. 56” (fs. 8 del expediente constitucional) cursa un recibo por el monto $us6 000.- donde se observa que dio su consentimiento Sabino Carballo Escobar -accionante-, por lo que el dinero forma parte de la comunidad de gananciales y consiguientemente debe ser devuelto en esa calidad; b) En relación a la deuda de $us14 600.- contraída el 8 de julio de 2010, el Juez e quo indicó que los cónyuges se encontraban separados, lo cual no es cierto, por cuanto la Sentencia es de 30 de abril de 2014, y en el caso no existe una separación pronunciada por autoridad competente antes de la fecha indicada, por lo que también son dineros que forman parte de la comunidad de gananciales (Considerando II del Auto de Vista de 29 de marzo de 2017).