SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2018-S1

Fecha: 23-Jul-2018

II.9.

II.9.  Los Vocales ahora demandados, pronunciaron Auto de Vista de 29 de marzo de 2017, revocando parcialmente el Auto de 22 de septiembre de 2015 y disponiendo que tanto la deuda por $us6 000.- como la obligación contraída por $us14 600.- sean devueltos por ambos cónyuges por ser pasivos gananciales, con el siguiente fundamento de orden legal: 1) El marco procesal regulado por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, en el art. 176 prevé: “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que el otro. II.- Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídas durante su vigencia, salvo separación de bienes”. El art. 177.I del precitado Código, señala qué: “La comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad”. Así también el art. 189 del mismo cuerpo legal sobre los bienes por sustitución, establece: i) Los que se adquieren durante la unión a costa del fondo común, aunque la adquisición se haga a nombre de uno solo de los cónyuges; ii) Los aumentos de valor por mejoras útiles hechas en los bienes propios con fondos comunes o por la industria de la o el cónyuge; y, iii) Los inmuebles construidos a costa del fondo común sobre suelo propio de uno de los cónyuges descontando el valor del suelo que le pertenece. El art. 190.I de dicho Código, determina que: “Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o del cónyuge”; 2) De la revisión de antecedentes se establece que Benigna Soto Cabello, suscribió el contrato de anticrético, de un inmueble ubicado en la urbanización Santa Bárbara, a favor de María Jannet Pérez Zabalaga por la suma de $us6 000.-; asimismo se evidencia la existencia de un recibo por el mismo monto, con el cual Sabino Carballo Escobar realizó un pago a cuenta de carrocería de un microbús en la misma fecha, que recibió los $us6 000.- del anticrético que se le entregó a María Jannet Pérez Zabalaga; 3) Según las fechas en que se suscribieron ambos documentos, el anticrético por $us6 000.- y el préstamo de dinero por $us14 600.-, se realizaron dentro de la vigencia del matrimonio Carballo Soto, teniéndose como antecedente que la demanda de divorcio fue planteada el 26 de diciembre de 2013 y admitida el 30 de similar mes y año, disponiéndose como medida provisional la separación de los bienes gananciales; 4) Conforme la previsión contenida en el art. 196.II del CF, las deudas de la o del cónyuge contraídas durante la unión conyugal o la unión libre, se presumen para beneficio de la comunidad ganancial y el interés superior de las hijas o hijos si los hubiera, y se cargan a esta, salvo prueba en contrario; razón por la cual, los activos y pasivos habidos dentro del matrimonio se consideran gananciales, salvo que exista prueba en contrario; y, 5) Cursa Escritura Pública 718/2010 de préstamo de dinero con garantía hipotecaria  de un bien inmueble ubicado en la “Urbanización Santa Bárbara” (sic) por Shirley Zapata Gutiérrez a favor de Benigna Soto Cabello por el capital de $us14 600.- suscrito el 8 de julio de 2010 (fs. 49 a 51 vta.).