SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S1

Fecha: 26-Jul-2018

a)

Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional de la CNS de Oruro, a través de su abogado en audiencia refirió que: a) La accionante funda su pretensión en dos aspectos como son la estabilidad e inamovilidad laboral, ameritando puntualizar al respecto, que la CNS requirió un cirujano “buco-dento-facial”, para ello se convocó a la prenombrada, quien aprovechando la necesidad de dicha entidad y la buena fe de sus autoridades, indicó tener tal condición, adjuntando sólo su título de odontóloga, alegando que posteriormente regularizaría su título de especialidad; por ello, fue contratada desde enero de 2017 hasta el 31 de marzo de ese año, y reclamada la exhibición de dicho título de especialidad señaló que estaba en trámite y así se elaboró un nuevo contrato; b) A la conclusión del tercer contrato de trabajo de 10 de junio al 30 de septiembre de 2017, la impetrante de tutela aún no acompaño el título requerido; por ello, el 16 de octubre de igual año, fue conminada a presentar en el día dicho documento lo que no cumplió, sino hasta el 24 de igual mes y año, adjuntando una fotocopia legalizada del certificado de especialista extrañado, expedido el 3 de octubre del citado año, que es una fecha posterior a los contratos de trabajo suscritos; consiguientemente la peticionante de tutela trabajó como especialista sin tener título; c) La “SC 618/2013” determina que no procede la reincorporación de un trabajador cuando este no cumple los requisitos para su ingreso; en el presente caso la accionante no acreditó ser una cirujana especialista “buco-dento-facial” lo que determinó la no renovación de su contrato; y, d) Tampoco demostró que su hijo tenga una discapacidad ni que se vería afectado si su madre deja de trabajar, por cuanto el cónyuge de la nombrada también trabaja en la CNS como Médico Radiólogo, por lo que no se demostró que la no renovación de su contrato laboral, afecte la estabilidad económica de su familia, aspectos por los cuales no se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación.

En uso de la dúplica, aclaró que el hecho de haberse dirigido nota el 16 de octubre de 2017 a la ahora impetrante de tutela, no implica el reconocimiento de su recontratación. Y, en cuanto al derecho a la inamovilidad laboral, ésta no se aplica de forma indiscriminada, porque de ser así, el cónyuge de la nombrada también solicitará lo mismo.