SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
I.2.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Interpuesta la demanda de acción de amparo constitucional el 28 de diciembre de 2017 (fs. 32 a 38), el Juez de garantías dictó Resolución 002/2018 de 2 de enero, declarando improcedente la misma por considerar que no se cumplió con el principio de subsidiariedad (fs. 39 a 42), constando la correspondiente notificación a la accionante el 3 de enero de 2018 (fs. 43). Por memorial de 8 de enero del citado año, la impetrante de tutela impugnó dicha Resolución (fs. 44 a 47), por lo que mediante proveído de 7 de febrero de igual año, el Juez de garantías dispuso se remitan los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 48). Posteriormente, mediante AC 0111/2018-RCA de 1 de marzo, la Comisión de Admisión de este Tribunal revocó la citada Resolución 002/2018, disponiendo que la mencionada autoridad admita la presente acción y someta al trámite previsto por ley (fs. 52 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3. Respecto a las conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio. Jurisprudencia reiterada
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- Por ende, la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Sin embargo, la impetrante de tutela continuó trabajando en dicha entidad hasta el 16 de octubre de ese año, aún de que su contrato laboral feneció el 30 de septiembre de dicho año, tal como se puede colegir de la documentación detallada en la Conclusión II.
- REVOCAR en parte