SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 078/2018 de 20 de junio, cursante de fs. 87 a 92, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la CNS Regional Oruro proceda a la reincorporación inmediata de la accionante al cargo que ocupaba al momento de su despido, en el plazo de veinticuatro horas, más la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la literal adjunta, se tiene demostrado que la impetrante de tutela ingresó a trabajar a la mencionada CNS el 24 de enero de 2017, ejerciendo las funciones de Cirujana Buco Maxilofacial en el “HAIG Obrero 4”, como se constata de los memorandos 0066388 de 24 de enero, 0065664 de 10 de abril y 08199 de 10 de julio todos de 2017, así como los contratos eventuales de trabajo 289/2017 de 22 de marzo; 497/2017 de 21 de abril y 969/2017 de 3 de agosto, el último con vigencia de 10 de julio al 30 de septiembre del citado año, y de acuerdo a los informes diarios de cirugía buco maxilofacial de fs. 22 a 31, la accionante continuó trabajando hasta el 16 de octubre de dicho año; 2) Conforme la documentación presentada en audiencia, como el original del Carnet de Discapacidad del menor de edad y la Certificación CITE 034/2017 PCD, expedida por SEDES de Oruro, la impetrante de tutela tiene bajo su dependencia a su hijo menor de edad que presenta discapacidad intelectual del 40%, circunstancia por la que no podía ser objeto de un despido de su fuente laboral, conforme a los razonamientos jurisprudenciales citados, los cuales dan cuenta que el derecho fundamental a la inamovilidad funcionaria de personas que tengan bajo su dependencia un individuo con discapacidad, ello implica una protección para obtener y conservar una fuente de trabajo y así evitar que una eventual ruptura injustificada de la relación laboral afecte a la persona discapacitada a los beneficios que le asisten, esencialmente respecto al seguro médico; y, 3) La autoridad demandada, al extinguir el vínculo laboral con la accionante, sin considerar su inamovilidad laboral, desconoció los alcances de los arts. 5.I y II del DS 29608 de 18 de junio de 2008; 3 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004 y 34.II de la Ley 223 que disponen la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, incurriendo en un despido injustificado, incluso incumplió una Conminatoria de reincorporación laboral, causándole a la peticionante de tutela y a su hijo con capacidad diferente un evidente perjuicio al privarle de su medio de subsistencia y el acceso a los servicios de salud y al seguro social, vulnerando los derechos y garantías constitucionales denunciados en la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3. Respecto a las conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio. Jurisprudencia reiterada
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- Por ende, la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Sin embargo, la impetrante de tutela continuó trabajando en dicha entidad hasta el 16 de octubre de ese año, aún de que su contrato laboral feneció el 30 de septiembre de dicho año, tal como se puede colegir de la documentación detallada en la Conclusión II.
- REVOCAR en parte