SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante reclama que suscribió tres contratos de trabajo a plazo fijo continuos con la CNS Regional Oruro, para desempeñar funciones propias y permanentes de dicha entidad, teniendo el último contrato como fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2017; no obstante, siguió trabajando hasta el 16 de octubre de ese año, implicando ello una tácita reconducción; además, es madre de un menor de edad con discapacidad intelectual del 40%, por la que goza de inamovilidad laboral, aspectos que no fueron tomados en cuenta al momento de determinar su despido; ante ello, presentó solicitudes de restitución a su fuente de trabajo que no fueron atendidas, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 055/2017, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de salarios devengados y otros beneficios; Sin embargo, dicha determinación fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3. Respecto a las conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio. Jurisprudencia reiterada
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- Por ende, la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- Sin embargo, la impetrante de tutela continuó trabajando en dicha entidad hasta el 16 de octubre de ese año, aún de que su contrato laboral feneció el 30 de septiembre de dicho año, tal como se puede colegir de la documentación detallada en la Conclusión II.
- REVOCAR en parte