SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

a)

Elías Mamani Aramayo, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, por informe escrito presentado el 16 de marzo de 2018, cursante a fs. 13 manifestó que: a) El 10 de octubre de 2017, tuvo conocimiento del proceso penal seguido contra Carmelo Guarico Durán y otro, fecha en que se aplicó el procedimiento abreviado, dictándose la Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad, renunciando los procesados a cualquier recurso; b) El 25 de dicho mes y año, ingresó a su despacho una solicitud de audiencia de suspensión condicional de la pena de los sentenciados, señalándose en la misma plana del cargo que por descuido de la Auxiliar suplente no se había expedido las notificaciones respectivas, en mérito a lo cual, el 3 de noviembre del citado año, programó nuevamente audiencia para el 9 de igual mes y año, respetando el derecho de las partes; actuado en el que el abogado defensor de la víctima reclamó que no había sido notificado con la Sentencia, por lo que bajo el principio de igualdad de las partes, dispuso la subsanación de los actuados de la notificación con dicho fallo a todos los sujetos procesales, advirtiéndoles que tenían quince días para interponer apelación restringida, concluyendo la audiencia sin vulnerar el derecho a la libertad; c) Desde el 6 de diciembre de 2017 hasta fines de mes, el Tribunal Departamental de Justicia de Pando ingresó en vacación judicial colectiva, incluyendo todo el personal del Juzgado a su cargo (dejando el cuaderno procesal al Juez de turno); d) El 12 de enero de 2018, ingresó a despacho una apelación restringida por parte de Miguel Rojas Flores, providenciándose su traslado en el día; empero, el condenado Carmelo Guarico Durán, guardó silencio; e) El ahora peticionante de tutela debió solicitar separadamente el beneficio que alega mediante la presente acción de libertad, adjuntando su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); sin embargo, no lo hizo, porque existe desacuerdo entre los sentenciados, dado que cada cual elige su propio abogado, y éste nunca solicitó formalmente ningún beneficio, sorprendiéndolo con la acción interpuesta; f) El 20 de febrero de 2018, ingresó a despacho el informe de la Secretaria Abogada del Juzgado, explicando que hasta esa fecha estaba vencido el plazo para que la víctima presente o conteste a la apelación, por lo que al día siguiente, ordenó la remisión del cuaderno del control jurisdiccional ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que fue cumplido el 22 del indicado mes y año, mediante CITE JIP3 120/2018,remitiéndose la apelación restringida en originales; y; g) El sentenciado Carmelo Guarico Durán, a partir del 9 de noviembre de 2017, tenía todo el derecho de solicitar el beneficio de suspensión condicional de la pena con relación a su persona; empero, no lo hizo; por lo que reiteró a la fecha al haber sido remitido el expediente, no puede verificar si en el cuaderno procesal existe alguna solicitud realizada por el ahora accionante, adjuntando su REJAP para comprobar si tenía alguna condena anterior por delito doloso en los últimos años, quedando demostrado que el sentenciado hasta el 22 de febrero de 2018, no presentó solicitud de suspensión condicional de la pena, por ello, si bien el derecho a la libertad debe ser resguardado tiene que verificarse que se cumpla con la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, aspecto que no fue cumplido por el accionante, por lo que es aplicable también dicho principio.