SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
II.4.
II.4. Mediante informe de 20 de febrero de 2018, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, de oficio dio a conocer a la autoridad de control jurisdiccional que dentro del aludido proceso, el 9 de noviembre de 2017, se notificó a la víctima con la Sentencia de 10 de octubre de igual año y que el plazo de quince días para interponer recurso de apelación restringida a la fecha se encontraba vencido sin que hubiere planteado dicha impugnación; mereciendo que por decreto de 21 de febrero de 2018, dicha autoridad en atención a lo informado y la presentación del memorial de apelación restringida por el coimputado Miguel Rojas Flores, ordenó la remisión del expediente ante la Sala Penal del respectivo Tribunal Departamental de Justicia (fs. 25 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2.
- como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 16 del indicado mes y año, solicitó a la autoridad demandada señalamiento de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- REVOCAR