SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la fundamentación y motivación, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna; y, a ser oído por la autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico por la comisión del delito de robo fue sometido a procedimiento abreviado siendo condenado a tres años de privación de libertad; sin embargo, no obstante haber solicitado audiencia de consideración para la suspensión condicional de la pena, la autoridad demandada, no dio curso a su petición suspendiendo dilatoriamente dicho actuado en reiteradas oportunidades, bajo el argumento de no haberse notificado a la víctima y que la Sentencia condenatoria no se encontraba ejecutoriada; asimismo, a pesar de haberse practicado dicha diligencia y que el plazo para interponer la apelación restringida hubiera sobrepasado, omitió señalar día y hora de audiencia para resolver el trámite de suspensión condicional de la pena que se hallaba pendiente, ordenando indebidamente la remisión del cuaderno procesal a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dando curso a una apelación restringida presentada por otro coimputado; ocasionando así su estado de inseguridad jurídica al no considerar que los plazos en salidas alternativas son perentorios y que además debía dar celeridad a los casos con detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2.
- como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 16 del indicado mes y año, solicitó a la autoridad demandada señalamiento de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- REVOCAR