SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de 2017, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares en su contra, en la cual decidió someterse a la salida alternativa del procedimiento abreviado, dictándose Sentencia condenándolo a la pena de tres años de privación de libertad por la comisión del delito de robo. Al no haber sido notificada la víctima con esa Resolución, el Juez ahora demandado dispuso el cumplimiento de la pena en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.
No obstante de ello, el “18” –siendo lo correcto 16– de octubre de 2017, su abogado presentó memorial ante el Juez señalado supra solicitando audiencia de suspensión condicional de la pena, quien fijó audiencia para de 3 de noviembre del mismo año a las 15:30; sin embargo, dicha autoridad judicial suspendió la misma al no haberse notificado a las partes procesales, aconteciendo similar situación el 9 de noviembre del citado año, en la que instalado dicho actuado, no pudo celebrarse porque no se notificó a la víctima, razón por la cual, el Juez de la causa ordenó nuevamente se practique la diligencia a efecto de que la misma –victima– si consideraba necesario presente recurso de apelación restringida dentro de los quince días.
Posteriormente, por informe de 20 de febrero de 2018, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, dio a conocer al Juez ahora demandado que la notificación a la víctima fue realizada y que el plazo para formular la apelación restringida hubiera sobrepasado; empero, en lugar de dar curso a su solicitud de señalar día y hora de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, por decreto de 21 del indicado mes y año, ordenó la remisión del cuaderno procesal a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dando curso a una apelación restringida presentada por otro coimputado, dejándolo así en estado de inseguridad jurídica al omitir considerar que los plazos en salidas alternativas son perentorios y que además debía dar celeridad a los casos con detenidos.
A pesar de haberse sometido al procedimiento abreviado con la finalidad de recuperar su libertad, previa aplicación de la suspensión condicional de la pena, contrariamente el proceso se convirtió en el pago de la condena sin darle oportunidad del beneficio que la ley le otorga, al encontrarse a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, paralizada su situación jurídica al aplicarse en su caso un procedimiento distinto a las modificaciones previstas en la Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2.
- como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 16 del indicado mes y año, solicitó a la autoridad demandada señalamiento de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- REVOCAR