Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de referencia, el accionante a través de su representante sin mandato denuncia dilación indebida, alegando que a pesar de haberse sometido a procedimiento abreviado y dictarse Sentencia condenatoria de tres años de reclusión en su contra; el Juez demandado, no resolvió su solicitud de suspensión condicional de la pena desde el 16 de octubre de 2017, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –16 de marzo de 2018–, dejándolo así en estado de inseguridad jurídica al omitir considerar que los plazos en salidas alternativas son perentorios y que además debía dar celeridad a los casos con detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2.
- como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 16 del indicado mes y año, solicitó a la autoridad demandada señalamiento de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- REVOCAR