SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
denegó
La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada actuó conforme al debido proceso sin dilaciones al emitir la Sentencia condenatoria a emergencia del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado al cual se acogió el ahora accionante y el coimputado y por el cual fue condenado a tres años de privación de libertad; empero, existe una apelación restringida presentada por el otro sentenciado dentro del plazo, mismo que fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para su consideración; 2) No existe solicitud alguna del impetrante de tutela en forma personal referente a la suspensión condicional de la pena para poder ingresar a analizar si la autoridad judicial demandada lesionó algún derecho alegado, y verificar si la supuesta errónea interpretación de dicha autoridad vulneró el debido proceso vinculado en forma directa a su derecho a la libertad; mas por el contrario se establece que la privación de libertad del accionante emerge de la sentencia condenatoria, no así de una solicitud de resolución de la suspensión condicional de la pena; y, 3) Si bien existen suspensiones de audiencia para considerar este beneficio, las mismas no fueron reclamadas por el peticionante de tutela a través de los recursos que la ley le franquea, más al contrario existe una apelación presentada por el coimputado, lo que implica que la Sentencia no se encuentra ejecutoriada y que está pendiente el derecho de recurrir por los sujetos procesales; en tal sentido, al no haberse demostrado qué derecho o garantía del debido proceso fue vulnerado, que hagan viable la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2.
- como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 16 del indicado mes y año, solicitó a la autoridad demandada señalamiento de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- REVOCAR