Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de consideración de suspensión condicional de la Pena de 9 de noviembre de 2017 y proveído de igual fecha, mediante el cual el Juez demandado, previo informe de la Secretaria Abogada de su Juzgado, dando a conocer que la víctima aún no fue notificada con la Sentencia condenatoria de 10 de octubre del citado año y que no se encontraba ejecutoriado dicho fallo; suspendió el referido acto procesal, ordenando se practique la referida diligencia; asimismo, señaló a las partes procesales que tenían el plazo de quince días para interponer apelación restringida (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2.
- como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena que es la reinserción y el reencauce del comportamiento social;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el 16 del indicado mes y año, solicitó a la autoridad demandada señalamiento de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena
- REVOCAR