SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
a)
Luz María Vicuña Encinas y Fidel Jerson Romay Vargas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 23 a 25, señalaron: a) En cumplimiento del auto de apertura de juicio se señaló audiencia de medidas cautelares para el 22 de diciembre de 2017, a las 14:45, en referida audiencia y ante la inasistencia del accionante se lo declaró rebelde, estando cumplida la notificación con el auto de rebeldía, se emitió mandamiento de aprehensión, sin facultad de allanamiento; b) El 4 de enero de 2018, el acusado se apersonó, por lo que por decreto de 5 del mismo mes y año, se dejó en suspenso el mandamiento de aprehensión emitido, dejando firme la declaratoria de rebeldía hasta su consideración en audiencia de juicio, la que se señaló para el 14 de febrero de igual año, a las 8:45 determinación que se notificó en el domicilio procesal señalado por el abogado Cimar Bastián Campos Fernández, en calle “Linares 100”, a la audiencia señalada el acusado hoy impetrante de tuetal, no se presentó para considerar levantar del auto de rebeldía y no justificó el motivo de su inasistencia, por lo que en cumplimiento del decreto de 5 de enero de 2018, el Tribunal cuestionado mantuvo firme y subsistente el auto de rebeldía y el mandamiento de aprehensión; c) Al haberse dejado firme y subsistente la declaratoria de rebeldía de 22 de diciembre de 2017, y el de 14 de febrero del 2018, el mandamiento de aprehensión, por el principio de contradicción y eficacia jurídica, reiterando que el acusado ahora accionante, tampoco se apersonó ni justificó en esta audiencia a la que fue notificado el 8 de enero en su domicilio procesal y real de la calle “Linares 100”, y d) El 1 de marzo de 2018, el querellante presentó el mandamiento de “rebeldía” con tres diligencias del funcionario policial Rudi Calle Quevedo, siendo la última de 21 de febrero de 2018, refiriendo textualmente en su informe:“…fue a su domicilio haciéndose esconder con familiares y no quiso salir del domicilio indicado…”(sic), por lo que en base a dicho informe y a la jurisprudencia, se emitió el mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento que por sus características “es para todo el territorio de la república” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- empero, ambos con el fin de precautelar el bienestar común de la población, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, previamente a la acción constitucional deben agotarse previamente todas las vías ordinarias a disposición de la parte que se considere afectada en sus derechos a raíz de alguna resolución judicial
- III.2.
- CONFIRMAR