SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de marzo de 2018, tres personas, un funcionario policial, una mujer que actuaba cumpliendo órdenes del señor Valerio Apacani y, Rudi Calle Quevedo funcionario policial, se hicieron presentes en su domicilio de la ciudad de Sucre ubicado en la calle “Salvador 83”, cuando la encargada del servicio abrió la puerta ellos se entraron por la fuerza aseverando tener una orden de allanamiento para ese inmueble, no obstante que se les negó la entrada, una vez que ellos se hallaban dentro dijeron estar cumpliendo una orden del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Potosí, la cual la exhibieron pero no le entregaron copia y simplemente le saco una foto.
El referido mandamiento de aprehensión se emitió como consecuencia de una ilegal declaratoria de rebeldía que jamás le fue notificada, siendo completamente ilegal lo dispuesto por una resolución de 22 de diciembre de 2017, notificado mediante decreto de 2 de marzo de 2018. El mandamiento de aprehensión señaló que dentro del proceso penal seguido por Valerio Apacani en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, ante el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Potosí, éstos ordenaron su aprehensión en todo el país a fin de que dicha medida se ejecute en la ciudad de Sucre; sin embargo, debió necesariamente tramitar un exhorto a un tribunal de igual jerarquía, hecho que no ocurrió, puesto que para ser practicado este debe ser expedido de forma concreta a un domicilio en particular, signado en forma específica, hecho que jamás se dio porque en ninguna parte se señaló que inmueble o domicilio se podía allanar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- empero, ambos con el fin de precautelar el bienestar común de la población, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, previamente a la acción constitucional deben agotarse previamente todas las vías ordinarias a disposición de la parte que se considere afectada en sus derechos a raíz de alguna resolución judicial
- III.2.
- CONFIRMAR