SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 81/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 51 a 57, denegó la tutela solicitada en base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismo ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria y que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial; 2) No se demostró que el accionante previamente haya acudido al Tribunal de Sentencia que emitió la Resolución cuestionada que lo declaró rebelde y merced a ello también emitió el mandamiento de aprehensión, reclamando las supuestas irregularidades que viciarían de supuesta nulidad dichos actuados jurisdiccionales; o, en su caso, conforme al criterio del Tribunal se activaría lo establecido en el art. 167 y siguiente del CPP; asimismo, también hubiera primeramente agotado los mecanismo idóneos, agiles y expeditos que le otorgan los arts. 88 y 91 del mismo Código Adjetivo Penal, para que el Tribunal demandado con atribuciones propias y de acuerdo a su sana crítica deje sin efecto o en su caso revoque las resoluciones que están siendo cuestionadas directamente a través de la acción de tutelar, incumpliendo de esa manera el principio de subsidiariedad extraordinaria, no pudiéndose hacer un per saltum y directamente reclamar ante este Tribunal de garantías un hecho que previamente no fue reclamado e impugnado en debida forma y conforme a la facultad que le otorga al referido accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- empero, ambos con el fin de precautelar el bienestar común de la población, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, previamente a la acción constitucional deben agotarse previamente todas las vías ordinarias a disposición de la parte que se considere afectada en sus derechos a raíz de alguna resolución judicial
- III.2.
- CONFIRMAR