SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S4
Fecha: 17-Jul-2018
II.1.
II.1. Por acta de audiencia y Auto de consideración de medidas cautelares de 22 de diciembre de 2017, el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Potosí, declaró rebelde al accionante Jorge Andrés Avilés Matijasevic ahora demandado aplicándole las siguientes medidas: El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para búsqueda y aprehensión; se designó defensora de oficio a Elsa Cabrera de Defensa Pública; y se emitió mandamiento de aprehensión del ahora declarado rebelde previas formalidades de ley al REPRESENTANTE DEL Ministerio Público y por último conforme lo dispuesto por el art. 240 inc. 2) del CPP, se remitió una copia de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP (fs.38 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- empero, ambos con el fin de precautelar el bienestar común de la población, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, previamente a la acción constitucional deben agotarse previamente todas las vías ordinarias a disposición de la parte que se considere afectada en sus derechos a raíz de alguna resolución judicial
- III.2.
- CONFIRMAR