SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2018-S4

Fecha: 17-Jul-2018

III.1.  De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad

         La SCP 0950/2016-S1 de 19 de octubre, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad precisó lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en el art. 125, el cual se interpone cuando: ʽToda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertadʼ.

         El Código Procesal Constitucional, en su art. 46 establece como objeto de esta acción tutelar el ʽ…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligroʼ, concordante con el art. 47 del citado Código.