SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 89/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 488 a 490 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Las conminatorias que emergen bajo el marco normativo del   DS 28699, tienen como génesis un despido injustificado y no pueden realizarse otras interpretaciones, siendo que, en el caso de análisis, la vulneración nace a raíz de un acoso laboral; 2) En lo que respecta a la inamovilidad de personas con discapacidad así como su cónyuge, padres o tutores que cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen despidos, consiguientemente  respecto a las personas con discapacidad la inamovilidad, solamente se refiere a despidos intempestivos sin causal justificada y no los otros supuestos que protegen a padres y madres de niños lactantes hasta el año de edad; 3) La acción de amparo constitucional no es la vía para dirimir derechos, siendo evidente que en el presente caso, al tratarse de acoso laboral, donde ha existido violencia psicológica y, no se ha establecido con certeza, conforme refiere el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, si hubo o no retraso en las funciones de la accionante, éstos se hallan controvertidos; aspectos que deben ser necesariamente dilucidados en la vía ordinaria y no en la constitucional; y, 4) No se puede dar cumplimiento a una conminatoria que no cumple con la taxatividad establecida en los DDSS 28699 y 495.