SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
II.5.
II.5. Cursa memorial presentado ante la Autoridad Sumariante de COTEL Ltda., el 1 de agosto de 2017, la peticionante de tutela, manifestando haber sido notificada con el Auto Inicial de Proceso Sumario de 28 de julio de igual año, y acreditando ser madre de una persona con discapacidad, solicitó que, como medida precautoria, no se le asigne el rol de turnos de la noche; toda vez que, se atentaría contra su derecho al trabajo y a la salud, debiéndose en todo caso, tomar las previsiones correspondientes; máxime bajo la consideración de que al ser tutora de una persona discapacitada, gozaba de inamovilidad; habiéndose emitido providencia de 2 de agosto del mismo año, por la que, el Sumariante estableció que, ante el impedimento de realizar sus funciones en horario nocturno por tener un hijo con discapacidad, como medida precautoria, en observancia del art. 100 inc. a) del Reglamento Interno de COTEL Ltda., se daba curso a lo impetrado, debiendo la Dirección de RR.HH. de la empresa referida, otorgarle el horario de 8:30 a 16:30, de lunes a viernes, para que la trabajadora “pueda tener la disponibilidad de cuidado de su hijo con discapacidad de 17:00 a 08:00 y los fines de semana Sábado y Domingo” (sic), manteniéndose su nivel salarial (fs. 349 a 350).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Innecesaria exigencia del agotamiento previo de mecanismos intra procesal para la activación de la acción de amparo constitucional, respecto a personas con discapacidad o aquellas que tienen a una bajo su cargo. Excepcionalidad al principio de subsidiariedad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.2. Estabilidad laboral de las personas con discapacidad o de aquellas que tienen a una bajo su dependencia
- discapacidad
- Fragmento 21
- II.
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- la inamovilidad laboral para las 'personas discapacitadas' que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- tomando en cuenta que las condiciones materiales se encuentran directamente relacionadas a la protección de la vida y la salud de este grupo vulnerable y de toda la población en general, emerge el deber estatal de tutelar el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral, para viabilizar la accesibilidad de los servicios médicos; que, para las personas con discapacidad, resulta indispensable para prevenir, tratar y rehabilitarse, como también, sustentar la subsistencia personal y familiar de una vida digna
- resguarda la estabilidad laboral de las personas con discapacidad,
- De acuerdo a las características del caso concreto, corresponde insistir que se tiene estipulado que el derecho fundamental a la inamovilidad funcionaria de personas que tengan bajo su dependencia individuos con discapacidad -en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral-, importa una protección constitucional reforzada para obtener y conservar una fuente de trabajo, a modo de prever una eventual ruptura de la relación laboral que afecte al discapacitado en los beneficios que le asisten
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios en las condiciones referidas, importa la inamovilidad laboral y excepcionalmente, su despido -únicamente
- la conservación de una fuente de trabajo, lleva implícita la permanencia en ella
- III.3. Sobre el principio ius variandi o potestad del empleador de efectuar cambios relativos la modalidad de trabajo, horarios, lugar, cantidad o tiempo de trabajo. Ejercicio y límites
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- III.4. Análisis del caso concreto
- preferencia
- REVOCAR