SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante más de cinco años, de manera efectiva y dedicada, prestó sus servicios como Operadora de Atención al Cliente en el Call Center de COTEL Ltda., habiéndose otorgado una carga horaria laboral preferencial, acorde a su situación de madre de una persona con discapacidad múltiple; sin embargo, a partir del cambio del Jefe de repartición, Ofelia Feliza Salgado Loza, constituida como nueva autoridad, la sometió al igual que al resto del personal, a un sistemático y agresivo acoso laboral, por el solo hecho de haber solicitado se respeten sus horarios de trabajo y se le otorgue vacaciones a fin de poder trasladar a su hijo a sus controles médicos a la ciudad de Cochabamba; petición que si bien, inicialmente, fue denegada, ante su reclamo al Jefe inmediato superior, le fue deferida; situación que dio lugar a que los hechos violentos en su contra incrementaran de forma desmedida; extremos que no obstante haber sido puestos en conocimiento del empleador principal, no merecieron respuesta alguna.

Formalizó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, haciendo conocer la serie de atropellos que se cometían en su contra y acusando la lesión de sus derechos al trabajo, empleo, estabilidad y continuidad laboral emergente del constante acoso y violencia psicológica de la que era víctima por parte de la Jefe del Call Center de COTEL Ltda.; instancia que, en base al informe pronunciado por la Inspectoría del Trabajo dependiente de la jefatura mencionada, emitió la Conminatoria de Cumplimiento JDTLP-RAAM/001/2017 de 27 de julio, ordenando a la denunciada a garantizar la estabilidad laboral de la accionante, debiendo cesar toda forma de acoso laboral y hostigamiento en su contra; decisión que fue complementada mediante Auto JDTLP-RAAM 001/2017 de 3 de agosto, que en su artículo segundo estableció que debían conservarse los horarios y lugar de trabajo en los turnos de la mañana y tarde, así como los días feriados, en el mismo lugar en el que desempeñó sus funciones, antes de que dieran inicio los actos de acoso laboral; determinaciones que fueron puestas en conocimiento de la parte empleadora el 1 y 3 de agosto de 2017, respectivamente y que, no fueron cumplidas, conforme acreditan los Informes de Verificación de Reincorporación V-190 y JDTLP-RAAM-V-199 de 4 y 29 de igual mes y año.

Si bien la parte empleadora, interpuso recurso de revocatoria impugnando las determinaciones asumidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, éste fue rechazado a través de RA 299-17 de 20 de septiembre de 2017, motivando la activación de recurso jerárquico que concluyó con la emisión de la Resolución Ministerial 1111/17 de 14 de noviembre de igual año, que confirmó la decisión confutada, confirmando consecuentemente la Conminatoria de Cumplimiento y su Auto Complementario; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, aún no ha sido restituida a su fuente laboral; habiéndose, por el contrario, emitido el Memorando DRH-0966 de 9 de agosto de mismo año, por el que se dispuso su cambio de funciones a Cajera dependiente del Departamento de Cobranzas de COTEL Ltda., con su mismo nivel salarial.