SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S4

Fecha: 20-Jul-2018

i)

En una segunda intervención, el representante de la empresa demandada, luego de realizar una relación extensa de los antecedentes del caso, haciendo incidencia específicamente, en que la accionante no había demostrado la existencia del acoso laboral, indicó lo siguiente: i) La accionante no demostró de qué manera se vulneraron los derechos contenidos en los arts. 46 y 48 del CPE; ii) Se denunció la lesión de principios; sin embargo, la acción de amparo constitucional, tutela derechos y no principios; iii) La trabajadora, en mérito al Memorando DRH-0966, se encuentra prestando sus servicios como cajera dependiente del departamento de cobranzas de COTEL Ltda., desde el 9 de agosto de 2017, de lunes a viernes y de 8:30 a 17:00, habiendo transcurrido desde entonces a la fecha, seis meses y un día, sin que hubiera existido representación alguna contra dicha decisión, lo que hace evidente su total consentimiento, configurándose en consecuencia una causal de improcedencia de la presente acción tutelar, al tenor de lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por actos consentidos; máxime si se considera que el cambio de funciones fue dispuesto a expresa solicitud de la trabajadora; iv) De acuerdo al art. 103 del Reglamento Interno de COTEL Ltda., que es de conocimiento de todos los funcionarios de la empresa, pudo haber presentado una representación contra el Memorando de reasignación de funciones; sin embargo, no lo hizo, recibiendo el documento y estampando su firma en señal de conformidad; consecuentemente, al no haber hecho uso de los mecanismos efectivos, incurrió en la causal de improcedencia, descrita en el art. 53.3 del CPCo; v) Con el traslado de la funcionaria, el supuesto acoso ha concluido por la distancia que existe entre las funciones que desempeñaba y las que actualmente ejerce; consecuentemente, su pretensión de que cese el acoso, que se configura en la esencia de la presente acción tutelar, ya no existe; y, vi) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió tres Resoluciones, disponiendo de manera uniforme que cese el acoso laboral, extremo que ha sido superado, por lo que, la acción de amparo constitucional se torna ineficiente al haber desaparecido el objeto de la demanda, con anterioridad a la celebración de la audiencia.