Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 190 vta. a 192, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yony Joaquin Caballero Villarroel contra Harold Martínez Barbery, José Antonio Jiménez Quiroga, Ovidio Lijeron Montero, María Luisa Herbas Borja, Sonia Chore Surubí Montero y Carlos Eduardo Arce Guzmán, miembros del Comité Electoral de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR