SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
i)
Asimismo, Ovidio Lijeron Montero, María Luisa Herbas Borja, Sonia Chore Surubí Montero y Carlos Eduardo Arce Guzmán, a través de su abogada en audiencia, refirieron que: i) La presente acción de amparo constitucional fue presentada el 30 de noviembre de 2017, sobre denuncias que se realizaron el 27 de enero de igual año, incumpliéndose el plazo de seis meses establecido por el art. 55 del CPCo para su presentación; ii) El accionante lo único que pretende es dañar el proceso electoral donde fueron elegidas las autoridades del Directorio con once meses de gestión, que por el hecho de haber estado más de doce años como Secretario Ejecutivo, no deja que gente nueva sea parte de la administración; y, iii) El recurso de revocatoria presentado el 3 de marzo de 2017, fue interpuesto contra el Acta de 24 de enero de igual año; sin embargo, en la acción de amparo constitucional se reclama la Convocatoria a Elecciones del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Santa Cruz gestión 2017-2019 de 27 de referido mes y año, no habiéndose agotado el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR