SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
denegó
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 190 vta. a 192, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los recursos de revocatoria y jerárquico no coinciden con la demanda de amparo constitucional; y, b) El art. 21 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz, establece que son atribuciones del Comité Electoral elaborar la convocatoria de acuerdo al estatuto y hacer aprobar la misma en Asamblea General, es decir que nunca existieron dos convocatorias, sino una sola, y si el accionante consideraba que esta convocatoria le vulneró sus derechos, debió interponer de manera primaria la acción contra todas las personas que firmaron dichas actas, y que representan a la asamblea, además que desde que se produjo el hecho vulnerador, transcurrió más de un año, estando fuera de las previsiones del art. 54 del CPCo.
Vía complementación, las autoridades demandadas a través de su abogada manifestaron que se complemente respecto de la legitimación pasiva de María Flores Arrazola; toda vez que, tanto ésta como el accionante se estarían disputando una cartera, pidiendo se pronuncie sobre dicho aspecto, puesto que también atinge a esta acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR