SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
II.4.
II.4. A través de recurso de revocatoria presentado el 3 de marzo de 2017, el hoy accionante y otros solicitaron la anulación del “…acta de fecha 24 de febrero del año 2017 (…) declarando nulos todos los acto[s] ilegalmente señalado[s] en la falsa Convocatoria de fecha 27 de enero del año 2017…” (sic[fs. 15 a 16]). Asimismo, al no haber sido respondido el referido recurso, y teniéndoselo como silencio administrativo, formularon recurso jerárquico el 3 de abril de igual año, reiterando lo vertido en el recurso de revocatoria. Siendo notificado mediante Notario de Fe Pública de Primera Clase 73 de La Paz el “18” de mayo de 2017 en el domicilio ubicado en av. Bush, calle 6 “Centro de Salud Willy Lamaitre” a Harold Martínez Barbery, en su calidad de presidente del Comité Electoral de forma personal (fs. 17 a 18), cursando respuesta mediante Nota de 16 de mayo del referido año, suscrita por miembros del Comité Electoral, señalando que dicho recurso no se lo pudo entregar a Harold Martínez Barbery, en razón a que el mismo ya no sería parte del mencionado Comité, sugiriendo se envíe a la ciudad de La Paz; consiguientemente, mediante nota fue remitido el recurso jerárquico a la Secretaria Ejecutiva de la Confederación de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia para su resolución, notificándose el 31 del referido mes y año mediante Notario de Fe Pública de Primera Clase 54 de La Paz, en el domicilio ubicado en el Edificio del Ministerio de Salud, Piso 1 en instalaciones de la Confederación aludida (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR