Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
Fragmento 3
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a ser elegido, a la sindicalización y a la no discriminación, citando al efecto los arts. 14.I, II y III; 26.II; 51.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE); 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR